539.3

Cuando un presbítero o diácono no jubilado deje el servicio activo como miembro del cuerpo ministerial y tome un empleo secular de tiempo completo, después de un período de dos años, la junta de credenciales ministeriales de distrito podrá pedirle que renuncie a la ordenación o que archive su credencial y la devuelve al secretario general. Este período de dos años comenzará en la asamblea de distrito subsecuente al cese de la actividad como miembro del cuerpo ministerial. La junta de credenciales ministeriales de distrito deberá informar de su acción a la asamblea de distrito. Esta acción no se considerará perjudicial al carácter del ministro.

539.4

Los derechos, privilegios y responsabilidades de un miembro del cuerpo ministerial podrán suspenderse y su nombre borrado de la lista de ministros si cambia de residencia de la dirección registrada y no proporciona su nueva dirección a la junta de credenciales ministeriales de distrito o junta de ministerio de distrito dentro del año, o si no presentara su informe anual como es requerido en los párrafos 532.8 y 538.9. Tal suspensión será responsabilidad de la junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito.

539.5

Un miembro del cuerpo ministerial que recibe un certificado de recomendación de su iglesia local y no se une a otra Iglesia del Nazareno antes de la próxima asamblea de distrito, o que declara por escrito que se ha retirado de la Iglesia del Nazareno, o que se une a otra denominación como miembro o ministro, y que no ha renunciado a su credencial ministerial, podrá ser expulsado del ministerio de la Iglesia del Nazareno por orden de la asamblea de distrito por recomendación de la junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito. Su nombre será removido de la lista de ministros y de la membresía de la iglesia local. (111.1, 815)

539.6

Un miembro del cuerpo ministerial que no esté en buena relación podrá renunciar a sus credenciales solamente por recomendación de la junta consultora de distrito. (540)

539.7

Un miembro del cuerpo ministerial podrá ser expulsado del ministerio en la Iglesia del Nazareno según lo provisto en los párrafos 539.5 y 540.10, o mediante acción disciplinaria
de acuerdo con los párrafos 606–609.

539.8

Cuando a un presbítero o diácono se le haya expulsado, la credencial del miembro del cuerpo ministerial será enviada al secretario general, quien la catalogará y conservará de acuerdo a la orden de la asamblea de distrito del distrito donde el presbítero o diácono tenía membresía en el momento de la expulsión. (326.5)

539.9

Los pastores, juntas locales de iglesias, y otras instancias que designen posiciones en la iglesia no asignarán miembro alguno del cuerpo ministerial que no esté en buena relación con la iglesia, a ninguna función ministerial o posición de confianza y autoridad como la de: dirigir la alabanza, enseñar una clase de escuela dominical, dirigir un estudio bíblico o grupo pequeño, hasta que su buena relación con la iglesia sea restaurada. Las excepciones a esta prohibición requieren la aprobación escrita del superintendente de distrito del distrito al que el ministro pertenecía cuando fue relevado de los derechos, privilegios y responsabilidades como miembro del cuerpo ministerial y del superintendente general en jurisdicción de ese mismo distrito. (540.4)

539.10

Devolución de una credencial archivada. Cuando un presbítero o diácono en buena relación con la iglesia haya archivado su credencial, dicha credencial se le podrá devolver en cualquier tiempo posterior, cuando el presbítero o diácono esté en buena relación con la iglesia, si lo ordena la asamblea de distrito donde fue archivada y siempre que la devolución de su credencial haya sido recomendada por el superintendente de distrito y la junta consultora de distrito. Una junta consultora de distrito puede votar para aprobar la devolución de la credencial archivada en el tiempo que existe entre asambleas distritales.

539.11

Devolución de una credencial renunciada o removida. A un presbítero o diácono, que estando como ministro en buena relación con la iglesia haya renunciado a su orden de ministerio o cuya credencial le haya sido removida por afiliarse a otra iglesia, denominación o ministerio, la asamblea de distrito le puede devolver su credencial cuando entregue el Cuestionario de Ordenación/Reconocimiento, reafirme los votos del ministerio, sea examinado y recomendado favorablemente por la junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito, con la aprobación previa del superintendente de distrito y el superintendente general en jurisdicción. (539.2)

539.12

El certificado de ordenación de un ministro fallecido, cuya credencial fue archivada encontrándose en buena relación con la iglesia al momento de su muerte, puede entregársele a su familia previa solicitud escrita al secretario general y la aprobación del superintendente de distrito, del distrito donde fue archivada la credencial.