202

Fecha. La asamblea de distrito se reunirá anualmente, en la fecha señalada por el su pe rin ten den te general en jurisdicción y en el lugar designado por la junta consultora de distrito o en el lugar preparado por el su pe rin ten den te de distrito.

203

Comité nominativo. Antes de la convocación de la asamblea de distrito, el su pe rin ten den te de distrito en consulta con la junta consultora de distrito designará un comité nominativo para la asamblea de distrito; este comité podrá preparar las nominaciones para los comités y oficiales antes que se reúna la asamblea de distrito.

204

Todas las entidades distritales están autorizadas para
reunirse virtualmente. Las metodologías de votación deberán ser aprobadas por la junta consultora de distrito. Todas las comunicaciones y votaciones requeridas pueden hacerse virtualmente.

205

Reglas de orden. Sujetos a la ley aplicable, al Estatuto de la Personería Jurídica y a los Reglamentos de Gobierno del Manual, las sesiones y los negocios de los miembros de la Iglesia del Nazareno a nivel local, de distrito y general y los comités de la entidad jurídica serán regulados y controlados de acuerdo con las Reglas de Orden de Robert (última edición) en lo relacionado con los procedimientos parlamentarios.

205.1

Los negocios de la asamblea de distrito serán:

205.2

Oír y recibir un informe anual del su pe rin ten den te de distrito que resuma el ministerio del distrito, incluyendo a las nuevas iglesias organizadas.

205.3

Oír o recibir informes de todos los presbíteros, ministros licenciados que sirvan como pastores o evangelistas comisionados y considerar el carácter de todos los presbíteros, diáconos y diaconisas. Por voto de la asamblea de distrito, el archivo de los informes escritos recibidos por el secretario puede aceptarse en lugar de los informes orales de todos los demás presbíteros, diáconos, diaconisas y ministros licenciados que no estén en servicio activo y de aquellos ministros con certificados de distrito para todas las funciones del ministerio según los párrafos 505–528.2. (521, 532.8, 538.9)

205.4

Después de un examen cuidadoso, conceder licencia
de ministro a personas que hayan sido recomendadas por las juntas de las iglesias o la junta consultora de distrito y en quienes se reconozca el llamamiento al ministerio y renovar dichas licencias, por recomendación favorable de la junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito. (129.14, 531.5, 532.1, 532.3)

205.5

Después de un examen cuidadoso, renovar la licencia
de diaconisa a personas que hayan sido recomendadas por las juntas de las iglesias y en quienes se reconozca el llamamiento al oficio de diaconisa, por recomendación favorable de la junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito. (129.15)

205.6

Elegir para recibir las órdenes de presbítero o las órdenes de diácono, a las personas que, según su criterio, hayan llenado todos los requisitos para tales órdenes por recomendación favorable de la junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito. (533.3, 534.3)