205.7

Reconocer las órdenes de ministerio y credenciales de
personas provenientes de otras denominaciones a quienes juzgue calificadas y dignas para servir en la Iglesia del Nazareno, por recomendación favorable de la junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito. (532.2, 535–535.2)

205.8

Recibir, por traslado de otros distritos, a personas con credenciales ministeriales, miembros del cuerpo ministerial y a aquellos que han sido comisionados para funciones ministeriales, incluyendo a los que estén en proceso de traslado aprobado por la junta consultora de distrito, a quienes se juzgue que son dignos para la membresía en la asamblea de distrito, por recomendación favorable de la junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito. (231.9–231.10, 505, 508–511.1, 537–537.2)

205.9

Extender una carta de traslado a miembros del cuerpo
ministerial y a aquellos con funciones comisionadas de ministerio continuas, incluyendo a los que estén en proceso de traslado aprobado por la junta consultora de distrito, que deseen trasladarse a otro distrito, por recomendación favorable de la junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito. (505, 508–511.1, 231.9–231.10, 537–537.1)

205.10

Comisionar o registrar por un año a las personas que
considere calificadas para las funciones de ministerio mencionadas y definidas en los párrafos 505–528.2, por recomendación favorable de la junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito.

205.11

Elegir, por voto favorable de dos terceras partes, por
cédula, a un presbítero para el oficio de superintendente de distrito, quien servirá hasta 30 días después de la clausura de la segunda asamblea de distrito subsecuente a su elección y hasta que su sucesor sea electo o designado y debidamente acreditado. El procedimiento para la reelección de un su pe rin ten den te de distrito será por voto escrito de “sí” o “no”. Ningún presbítero que en alguna ocasión haya entregado sus credenciales por razones disciplinarias será considerado elegible para este oficio. Ningún superintendente será elegido o reelegido después que haya cumplido 70 años de edad.

205.12

Después que un su pe rin ten den te de distrito, de un
distrito de Fase 2 o Fase 3 haya servido al distrito por lo menos dos años eclesiásticos, la asamblea de distrito podrá reelegir por un período de cuatro años, sujeto a la aprobación del superintendente general en jurisdicción. El procedimiento para la elección a un período de servicio extendido será por voto escrito de “sí” o “no”, y requerirá el voto favorable de dos terceras partes. (200.2)

205.13

En caso de que el superintendente general y el comité consultivo de distrito opinen que los servicios del superintendente de distrito no deben continuar después del corriente año, el superintendente general en jurisdicción y el comité consultivo de distrito podrán ordenar que el asunto sea sometido a votación en la asamblea de distrito. El asunto se presentará a la asamblea en la forma siguiente: “¿Continuará en su cargo el actual superintendente de distrito después de esta asamblea de distrito?”

Si la asamblea de distrito, por voto escrito de dos terceras partes, decide que el superintendente de distrito continúe en su cargo, éste seguirá sirviendo en tal capacidad como si nunca se hubiera votado sobre dicho asunto.

Sin embargo, si por voto la asamblea de distrito decide que el superintendente de distrito no continúe en su cargo, el período de su función terminará 30-180 días después de concluir esa asamblea de distrito, siendo la fecha determinada por el superintendente general en jurisdicción en consulta con el comité consultivo de distrito. (206.2, 208, 239)

205.14

Elegir, por cédula, hasta tres ministros ordenados
asignados y hasta tres laicos para formar la junta consultora de distrito, quienes servirán por un período que no exceda cuatro años, como lo determine la asamblea de distrito y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados.

Sin embargo, cuando el distrito tenga una membresía total de más de 5,000 podrá elegir un ministro ordenado asignado adicional y un laico adicional por cada 2,500 miembros sucesivos y por la porción final mayor de 2,500 miembros. (224)

205.15

Elegir una junta de credenciales ministeriales de
distrito compuesta de no menos de 5 ministros ordenados asignados, dos de los cuales serán el superintendente de distrito y el secretario de distrito, si es ordenado, para servir por cuatro años y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. De ser laico, el secretario de distrito servirá como miembro no votante de la junta. Esta junta se reunirá previo a la asamblea de distrito para considerar todas las cuestiones bajo su jurisdicción y, hasta donde sea posible, terminar su trabajo antes de la asamblea de distrito. (229–231.10)

205.16

Elegir una junta de estudios ministeriales de distrito
de cinco o más ministros ordenados asignados, quienes servirán cuatro años y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. (232)