129.18

Aprobar la selección de los administradores de las
guarderías/escuelas nazarenas (desde recién nacidos hasta secundaria). (151, 159.1, 211.13, 516.10)

129.19

Elegir a un secretario entre la membresía, que cumple los requisitos para oficiales estipulados en el párrafo 33. Dicha elección se realizará en la primera reunión de la nueva junta. La persona electa servirá hasta el cierre del año eclesiástico y hasta que su sucesor haya sido electo y acreditado; tendrá el privilegio de votar solamente si es electo como miembro de la junta en una reunión debidamente convocada de los miembros de la iglesia. (33, 113.6–113.8, 113.11, 128, 135.1–135.7)

129.20

Elegir a un tesorero en la primera reunión de la nue-
va junta, entre los miembros de la iglesia que llenen los requisitos para ser oficiales de la iglesia tal como se especifica en el párrafo 33. La persona electa servirá hasta el cierre del año eclesiástico y hasta que su sucesor haya sido electo y acreditado; tendrá el privilegio de votar solamente si es electo como miembro de la junta de la iglesia en una reunión debidamente convocada de los miembros de la iglesia. Ningún miembro de la familia inmediata del pastor puede servir como tesorero de la iglesia local sin la aprobación del su pe rin ten den te del distrito y la junta consultora de distrito. La familia inmediata incluirá al cónyuge, hijos, hermanos, o padres. (33, 113.7–113.8, 113.11, 128, 136.1–136.6)

129.21

Asegurarse que se mantenga una contabilidad cuidadosa de todos los fondos recibidos y desembolsados por la iglesia, incluyendo las guarderías / escuelas nazarenas (desde recién nacido hasta secundaria), MNI, JNI, MIEDD, e informar al respecto en sus reuniones mensuales regulares y en la reunión anual de la iglesia. (136.3–136.5)

129.22

Establecer un comité del cual no menos de dos personas contarán y llevarán registro de todos los fondos recibidos por la iglesia.

129.23

Designar un comité de auditoría o a un comité de auditores externos u otro personal calificado que audite o examine, al menos al nivel mínimo exigido por las normas nacionales o estatales, si procede, o de otros estándares profesionales reconocidos, por lo menos una vez al año los registros financieros del tesorero de la iglesia, de la JNI, de la junta de MIEDD, de las guarderías/escuelas nazarenas (desde recién nacidos hasta secundaria) y cualquier otro archivo financiero que posea la iglesia. El pastor tendrá acceso a todos los archivos de la iglesia local.

129.24

Proveer un comité de evangelismo y membresía de la
iglesia de no menos de tres personas. (110)

129.25

Funcionar, si es aconsejable, como la junta de MIEDD
en iglesias que tengan 75 miembros o menos. (145)

129.26

Asignar un comité investigativo de cinco personas en
caso de que se presenten acusaciones escritas contra un miembro de la iglesia. (605)

129.27

Elegir, con la aprobación escrita del su pe rin ten den te de distrito y por nominación del pastor, asociados bajo sueldo según lo designe la junta de la iglesia. (151, 159–159.1, 211.13)