129.28

Elegir a un predicador local o ministro licenciado
como pastor asociado sin salario, sólo si se obtiene anualmente la aprobación escrita del su pe rin ten den te de distrito. (115.6)

129.29

Establecer un comité que trace planes de largo alcance para la iglesia, con el pastor como presidente ex oficio.

129.30

Adoptar y ejecutar un plan para reducir el riesgo de
que individuos puestos en posiciones de autoridad dentro de la iglesia usen la posición de confianza o autoridad para incurrir en conducta impropia. El plan de cada iglesia local debe tomar en consideración sus circunstancias particulares.

127.1

Cuando la reunión anual de la iglesia local coincida
con una transición pastoral, el comité nominativo local presidido por el superintendente de distrito puede, con la aprobación del superintendente de distrito, presentar a la congregación 30 días antes de la reunión anual una resolución de continuar con la junta de la iglesia actual para el año eclesiástico siguiente. Esta resolución deberá ser aprobada por la mayoría absoluta por cédula de votación de los miembros votantes de la iglesia que estén presentes y en una reunión especial de la iglesia debidamente convocada. Si la resolución no es aprobada, la junta de la iglesia será electa en la reunión anual como de costumbre.

130

La junta de la iglesia, juntamente con el pastor, seguirán los planes adoptados por la Junta de Superintendentes Generales y la Junta General para recaudar, de la iglesia local, el Fondo para la Evangelización Mundial (FEM) y los fondos para los ministerios de distrito y los enviará regularmente al tesorero general y al tesorero de distrito respectivamente. (317.10, 335.7)

131

Significado de la mayordomía. Véanse los párrafos 32–32.5.

132

La junta de la iglesia desempeñará los deberes de una
junta de MIEDD en una iglesia recién organizada hasta que dicha junta sea elegida. (145)

132.1

La junta de la iglesia y el pastor de la iglesia recién organizada se decidirá cuándo se elegirá a un superintendente de MIEDD. (129.25, 145, 146)

133

La junta de la iglesia podrá borrar de la lista de miembros de la iglesia el nombre de un miembro inactivo después que haya pasado un período de dos años desde la fecha en que fue declarado inactivo. (109–109.4, 112.3)

134

La junta de la iglesia podrá suspender o revocar la licencia de cualquier persona a la que le haya extendido licencia local.