135

Secretario de la iglesia. Los deberes del secretario de la junta de la iglesia serán:

135.1

Escribir correctamente y conservar fielmente las actas
de todas las reuniones de la iglesia y las reuniones de la junta de la iglesia y llevar a cabo cualquier otra responsabilidad propia de su oficio. Las actas de la junta deberán identificar a todos los miembros votantes como presentes o ausentes para documentar con claridad el quórum. (120.1, 129.19)

135.2

Presentar a la reunión anual de la iglesia un informe
anual de las actividades principales de la iglesia local, incluyendo estadísticas de membresía. (113.9)

135.3

Encargarse de que los escritos oficiales, archivos y
documentos legales de la iglesia local, incluyendo títulos, sumarios, pólizas de seguros, documentación de préstamos, listas de membresía de la iglesia, archivos históricos, actas de la junta de la iglesia y documentos de personería jurídica estén depositados ya sea en cajas fuertes o a prueba de fuego en las instalaciones de la iglesia local o cuando sea factible podrán guardarse en cajas de seguridad de bancos locales o de instituciones similares. El acceso a ellos siempre lo compartirá con el pastor y el tesorero de la iglesia, y la custodia será transferida de inmediato a su sucesor.

135.4

Servir como secretario en las reuniones de la iglesia,
anuales y extraordinarias, y guardar las actas y otros documentos de dichas reuniones. (113.6)

135.5

Certificar por escrito al su pe rin ten den te de distrito los resultados de la votación para el llamamiento de un pastor y la continuación de la relación entre la iglesia y el pastor. Tal certificación debe hacerse dentro de la semana después de tal votación.

135.6

Enviar al su pe rin ten den te de distrito copia de las actas de todas las reuniones de la iglesia y de la junta de la iglesia dentro de los tres días siguientes a dichas reuniones, cuando la iglesia local esté sin pastor.

135.7

Firmar, con el pastor, todos los traspasos de bienes
raíces, hipotecas, emisiones de hipotecas, contratos y otros documentos legales para los que el Manual no haga provisión. (102.3, 103–104.2)

136

Tesorero de la iglesia. Los deberes del tesorero de la junta de la iglesia serán:

136.1

Recibir todos los fondos que no sean designados de otra manera y desembolsarlos solamente por orden de la junta de la iglesia. (129.21)