205.20

Elegir una junta distrital de MIEDD de acuerdo con
el procedimiento estipulado en el párrafo 241, para servir hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. (206.1, 215)

205.21

Elegir un Comité de Finanzas de la Asamblea de Distrito de igual número de representantes laicos y ministros asignados para servir por un término que no exceda de cuatro años, como lo determine la asamblea de distrito, y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. El superintendente de distrito y el tesorero de distrito serán miembros ex oficio. (238–238.3)

205.22

Elegir una Corte de Apelaciones de Distrito formada de cinco ministros ordenados asignados, incluyendo al superintendente de distrito, para servir por un período no mayor de cuatro años y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. (610)

205.23

Elegir, por cédula, en una sesión dentro de los 16 meses antes que sesione la Asamblea General, o dentro de los 24 meses en áreas en las que se necesite más tiempo para obtener visas o hacer otros preparativos extraordinarios, a todos los delegados laicos y todos los delegados ministeriales, excepto uno, puesto que el superintendente de distrito ha de ser uno de ellos. Cada asamblea de distrito de Fase 3 tendrá derecho a ser representada en la Asamblea General por un número igual de delegados laicos y ministeriales. El superintendente de distrito que funja durante la Asamblea General será uno de los delegados ministeriales y el resto de los delegados ministeriales serán presbíteros. En caso de que el superintendente de distrito no pueda asistir o de que la superintendencia esté vacante y el sucesor no haya sido nombrado, el delegado suplente debidamente electo ocupará el lugar del superintendente de distrito. El comité nominativo presentará una cédula nominativa con una lista compuesta por el número de delegados elegibles de ese distrito multiplicada por seis, tanto ministerial como laica. De estos nombres, el número de personas para la cédula de votación será reducido a no más de tres veces el número para ser electo. Entonces, serán electos por voto de pluralidad (mayoría simple) los delegados y suplentes de acuerdo con los párrafos 301.1–301.3. Cada Asamblea de Distrito puede elegir suplentes que no excedan el doble del número de delegados. En situaciones donde sea difícil obtener la visa para viajar, una asamblea de distrito puede autorizar a la Junta Consultora de Distrito que seleccione suplentes alternos adicionales. Se espera que los delegados electos asistan fielmente a todas las sesiones de la Asamblea General, desde la apertura hasta la clausura, a menos que algo imprevisto lo impida. (25–25.2, 301.1–301.3, 303, 332.1)

205.24

Establecer, a su discreción, un sistema de miembros asociados para sus iglesias locales, pero los asociados no han de ser incluidos como miembros en plena comunión para fines de representación. (108)

205.25

Hacer provisiones para que los libros de los tesoreros de distrito sean auditados anualmente al menos por la norma mínima requerida por la ley estatal o nacional si fuere aplicable o por otras normas profesionales reconocidas, ya sea por un comité auditor de distrito elegido por la Junta Consultora del Distrito, un comité de auditoría independiente o por otra persona debidamente calificada. (225.24)

205.26

Presentar a la Asamblea General, por medio del secretario de distrito, las actas oficiales completas del cuatrienio precedente, para su preservación y archivo. (207.3–207.4, 220.7)

205.27

Conceder la relación de jubilación a un ministro previa recomendación de la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito o la Junta del Ministerio de Distrito. Cualquier cambio de relación debe ser aprobado por la asamblea de distrito, previa recomendación de la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito o la Junta del Ministerio de Distrito. (231.8, 536)

205.28

Considerar y velar por toda la obra de la Iglesia del Nazareno dentro de los linderos del distrito de asamblea.

205.29

Tramitar cualquier otro asunto pertinente a la obra, que no esté provisto de otro modo, de acuerdo con el espíritu y orden de la Iglesia del Nazareno.