102.5

En iglesias multicongregacionales en las que más de
una iglesia organizada comparta las mismas instalaciones, la personería jurídica puede obtenerse en sociedad donde las leyes locales lo permitan.

102.6

En aquellos lugares en los que no sea posible obtener
personería jurídica, el nombre de la iglesia deberá incluir las palabras “Iglesia del Nazareno” en todos los documentos legales, lo cual incluye las escrituras de las propiedades y las escrituras de legados, aunque no se limita a éstas. (102.2)

103

Propiedades.. La iglesia local que esté pensando en comprar o vender bienes raíces, construir un templo u otro edificio relacionado con la iglesia, remodelar extensamente cualquiera de éstos o rentar una propiedad por alguna razón, debe someter la propuesta al su pe rin ten den te de distrito y a la junta de propiedades de la iglesia de distrito para su consideración, consejo y aprobación. No se contraerá deuda alguna, sea que involucre hipoteca o no, en la compra de bienes raíces o en la construcción de edificios, o en un proyecto extenso de remodelación de cualquiera de los dos, sin las aprobaciones escritas del su pe rin ten den te de distrito y de la junta de propiedades de la iglesia de distrito. La iglesia local presentará informes y estados de cuentas trimestrales a esta junta durante el proceso de construcción. (236–237.5)

103.1

En caso de que no pueda llegarse a un acuerdo entre la
junta de la iglesia, el su pe rin ten den te de distrito y la junta de propiedades de la iglesia de distrito, el asunto puede someterse al su pe rin ten den te general en jurisdicción para que él decida. Tanto la iglesia como el su pe rin ten den te de distrito pueden apelar tal decisión ante la Junta de Superintendentes Generales para una decisión final. Todas las apelaciones, refutaciones de apelaciones o argumentos relacionados, presentados al supe rin ten den te general en jurisdicción o a la Junta de Superintendentes Generales, deberán hacerse por escrito. Una copia de la apelación, de las refutaciones de apelaciones o de los argumentos relacionados presentados por la junta de la iglesia o por el su pe rin ten den te de distrito deberá enviarse a la otra parte involucrada. El acta de la apelación de una junta de la iglesia deberá incluir la resolución de apelación, los argumentos que la sostienen y el resultado de la votación.

104

Restricciones. La iglesia local no podrá comprar o alquilar bienes raíces, ni vender, hipotecar, refinanciar con un aumento de deuda adicional, cambiar, disponer o gravar de alguna forma bienes inmuebles a menos que sea aprobado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en una reunión anual, o en una reunión extraordinaria debidamente convocada. Si una iglesia está refinanciando una deuda existente, y el acuerdo de refinanciamiento no incrementa la deuda de la iglesia y no sobrecarga más los bienes raíces de la iglesia, se otorgará la aprobación para el refinanciamiento por el voto de las dos terceras partes de la junta, sin la necesidad de que exista un voto congregacional sobre este asunto. La junta de la iglesia puede aprobar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes y votantes para disponer de propiedades donadas para el propósito específico de proveer fondos para la iglesia local. Todas las acciones arriba mencionadas requieren la aprobación escrita del su pe rin ten den te de distrito y de la junta de propiedades de la iglesia de distrito. (113.3–113.4, 113.7–113.8, 237.3–237.4)

104.1

Los bienes raíces de la iglesia local no serán hipotecados para pagar los gastos corrientes.

104.2

La iglesia local que hipoteque o venda bienes raíces, o a la que se le paguen beneficios de seguros de bienes raíces, usará lo devengado sólo para la compra o mejoras de bienes raíces, plantar una iglesia, o para amortizar la deuda de otros bienes raíces. Lo devengado se podrá usar para algún otro fin sólo con la aprobación del su pe rin ten den te de distrito y de la junta consultora de distrito.

104.3

Los ecónomos y / o la iglesia local no podrán usar las propiedades para fines ajenos a la Iglesia del Nazareno. (113–113.1)

104.4

Retiro de iglesias. Ninguna iglesia local puede retirarse como cuerpo de la Iglesia del Nazareno, o romper su relación con ella, sino por provisión de la Asamblea General y de acuerdo con las condiciones y planes acordados. (106.2–106.3)

105

Fusiones. Dos o más iglesias locales se pueden unir por el voto favorable, por escrito, de las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes en reuniones especialmente convocadas de las iglesias involucradas, de acuerdo con la provisión siguiente: La fusión será recomendada por voto mayoritario por escrito de todos los miembros de las juntas de las iglesias respectivas, y la unión deberá haber sido aprobada por escrito por el su pe rin ten den te de distrito, la junta consultora de distrito y el su pe rin ten den te general en jurisdicción.

Dos o más iglesias locales se pueden unir por el voto favorable, por escrito, de las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes en reuniones especialmente convocadas de las iglesias involucradas, de acuerdo con la provisión siguiente: La fusión será recomendada por voto mayoritario por escrito de todos los miembros de las juntas de las iglesias respectivas, y la unión deberá haber sido aprobada por escrito por el su pe rin ten den te de distrito, la junta consultora de distrito y el su pe rin ten den te general en jurisdicción. Esta reunión estará presidida por el su pe rin ten den te de distrito o por un presbítero designado por el superintendente.

La organización así creada combinará la membresía total de las iglesias fusionadas, la membresía de todos los departamentos de dichas iglesias, y puede combinar parte o todo el activo y pasivo de las mismas, sujetos a la aprobación del su pe rin tenden te de distrito, la junta consultora de distrito y el su pe rin tenden te general en jurisdicción. La unión también combinará las asignaciones de presupuesto general, de educación y de distrito.

Al ser notificado por el su pe rin ten den te de distrito, el secretario general de la Iglesia del Nazareno está autorizado para borrar los nombres de las iglesias inactivas de la lista de iglesias.