539.6

Un miembro del cuerpo ministerial que no esté en buena relación podrá renunciar a sus credenciales solamente por recomendación de la junta consultora de distrito. (540)

539.7

Un miembro del cuerpo ministerial podrá ser expulsado del ministerio en la Iglesia del Nazareno según lo provisto en los párrafos 539.5 y 540.10, o mediante acción disciplinaria
de acuerdo con los párrafos 606–609.

539.8

Cuando a un presbítero o diácono se le haya expulsado, la credencial del miembro del cuerpo ministerial será enviada al secretario general, quien la catalogará y conservará de acuerdo a la orden de la asamblea de distrito del distrito donde el presbítero o diácono tenía membresía en el momento de la expulsión. (326.5)

539.9

Los pastores, juntas locales de iglesias, y otras instancias que designen posiciones en la iglesia no asignarán miembro alguno del cuerpo ministerial que no esté en buena relación con la iglesia, a ninguna función ministerial o posición de confianza y autoridad como la de: dirigir la alabanza, enseñar una clase de escuela dominical, dirigir un estudio bíblico o grupo pequeño, hasta que su buena relación con la iglesia sea restaurada. Las excepciones a esta prohibición requieren la aprobación escrita del superintendente de distrito del distrito al que el ministro pertenecía cuando fue relevado de los derechos, privilegios y responsabilidades como miembro del cuerpo ministerial y del superintendente general en jurisdicción de ese mismo distrito. (540.4)

539.10

Devolución de una credencial archivada. Cuando un presbítero o diácono en buena relación con la iglesia haya archivado su credencial, dicha credencial se le podrá devolver en cualquier tiempo posterior, cuando el presbítero o diácono esté en buena relación con la iglesia, si lo ordena la asamblea de distrito donde fue archivada y siempre que la devolución de su credencial haya sido recomendada por el superintendente de distrito y la junta consultora de distrito. Una junta consultora de distrito puede votar para aprobar la devolución de la credencial archivada en el tiempo que existe entre asambleas distritales.

539.11

Devolución de una credencial renunciada o removida. A un presbítero o diácono, que estando como ministro en buena relación con la iglesia haya renunciado a su orden de ministerio o cuya credencial le haya sido removida por afiliarse a otra iglesia, denominación o ministerio, la asamblea de distrito le puede devolver su credencial cuando entregue el Cuestionario de Ordenación/Reconocimiento, reafirme los votos del ministerio, sea examinado y recomendado favorablemente por la junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito, con la aprobación previa del superintendente de distrito y el superintendente general en jurisdicción. (539.2)

539.12

El certificado de ordenación de un ministro fallecido, cuya credencial fue archivada encontrándose en buena relación con la iglesia al momento de su muerte, puede entregársele a su familia previa solicitud escrita al secretario general y la aprobación del superintendente de distrito, del distrito donde fue archivada la credencial.

539.13

Separación y divorcio. Cualquier miembro del cuerpo ministerial, dentro de las 48 horas después de haber presentado una solicitud de divorcio o de terminación/separación legal de su matrimonio, o dentro de las 48 horas después de la separación física del ministro y su cónyuge con el propósito de descontinuar la cohabitación física, el ministro deberá:

  1. Ponerse en contacto con el su pe rin ten den te de distrito para notificarle la acción que ha tomado;
  2. Aceptar reunirse con el su pe rin ten den te de distrito y un miembro de la junta consultora de distrito en el tiempo y lugar de mutuo acuerdo o si no se logra el mutuo acuerdo sobre tiempo y lugar, en el tiempo y lugar designados por el superintendente e distrito; y
  3. Explicar, (en la reunión designada en la subsección b), las circunstancias de la acción tomada, el conflicto marital, así como las bases bíblicas para justificar por qué se le debería permitir que continúe sirviendo como miembro del cuerpo ministerial en buena relación con la iglesia. Si un miembro de dicho cuerpo no cumple con lo estipulado en las subsecciones anteriores, dicho incumplimiento será causa para medida disciplinaria. Todos los ministros, ya sean activos, inactivos, o jubilados, asignados o sin asignación, están sujetos a estas disposiciones y deben mostrar la debida consideración al consejo conjunto del superintendente de distrito y de la junta consultora de distrito. Ningún ministro activo o asignado podrá continuar en alguna función como miembro del cuerpo ministerial sin el voto favorable de la junta consultora de distrito.

540

La Iglesia del Nazareno reconoce su responsabilidad de extender la esperanza y sanidad de la gracia redentora y renovadora de Dios a cualquiera de sus ministros quienes, habiendo entregado su credencial, voluntariamente o de otra forma, hayan sido relevados de sus derechos, privilegios y responsabilidades de ser miembros del cuerpo ministerial debido a conducta impropia de un ministro. La iglesia también reconoce su obligación de invitar a recibir el cuidado amoroso de Dios al cónyuge y la familia, la congregación y la comunidad del ministro. Por esta razón, el proceso que lleva a la restauración del ministro a la condición de buena relación con la iglesia debe realizarse en dos pasos distintos:

  1. Restauración. Sin considerar la gravedad de la conducta impropia del ministro, la probabilidad de su eventual regreso al servicio ministerial, o su receptividad inicial a la gracia y ofertas de ayuda prolongadas, la restauración del bienestar del ministro (espiritualmente y de otras formas) y la de su cónyuge y familia debe buscarse diligentemente, en oración y fielmente por parte del distrito de acuerdo con los párrafos 540.1–540.7. Dicha restauración debe ser el objetivo único de este paso.
  2. Restablecimiento. El restablecimiento del ministro a la condición de buena relación con la iglesia y la recomendación para la devolución de su credencial deben considerarse en un proceso separado y subsecuente a los esfuerzos que buscan la restauración de la salud y bienestar del ministro, su cónyuge y familia. (540.6–540.12)

540.1

Nombramiento de un equipo de restauración. Cuando la conducta impropia de un miembro del cuerpo ministerial se haga evidente, se hace necesario una intervención urgente, oportuna y compasiva por el bien del ministro, su cónyuge y familia, la congregación y la comunidad. Debido a que dichos eventos raramente se pueden prever, la selección y preparación anticipada de personas calificadas, tanto ministros como laicos para facilitar la restauración, es un elemento importante del plan de respuesta del distrito. Tales personas deben ser nombradas por el su pe rin ten den te de distrito en consulta con la junta consultora de distrito. Cuando surjan situaciones de conducta impropia de los ministros, estas personas fungiendo como un equipo de restauración, deben ser enviadas por el superintendente de distrito tan pronto como sea posible y de acuerdo con el plan distrital. El equipo de restauración que sea enviado debe estar conformado por no menos de tres personas. (211.20, 225.5, 540)