540.2

Deberes del rquipo de restauración. Un equipo de restauración será responsable de facilitar la restauración de la salud y el bienestar del ministro, su cónyuge y familia. El equipo no tiene ni la responsabilidad ni la autoridad para determinar si los derechos, privilegios y responsabilidades como miembro del cuerpo ministerial deberían ser restablecidos al ministro. En la medida en que la situación lo permita, los deberes de un equipo de restauración incluyen:

  1. Dar cuidado prolongado hacia el ministro, su cónyuge y familia;
  2. Proporcionar claridad al ministro y a su cónyuge sobre el proceso y el propósito de la restauración;
  3. Coordinar los esfuerzos combinados del ministro, el distrito y cualquier congregación involucrada en el desarrollo de un plan que sirva para abordar las necesidades financieras, de vivienda, médicas, emocionales, espirituales y otras que típicamente surgen con urgencia en situaciones donde la conducta impropia ha llegado a ser evidente;
  4. Implementar el plan aprobado por el distrito, incluyendo informes regulares sobre sus propios esfuerzos y sobre el estado del progreso de restauración de la salud y bienestar integral del ministro, su cónyuge y familia;
  5. Comunicar al ministro y a su cónyuge, al superintendente de distrito y a la junta de distrito apropiada, cuando considere que su trabajo está a punto de terminar o ha progresado hasta donde se podía esperar;
  6. Presentar a la junta de credenciales ministeriales de distrito o junta de ministerio de distrito, o al comité designado a cargo de considerar (previa solicitud del ministro) el restablecimiento de los derechos, privilegios y responsabilidades del ministro como miembro del cuerpo ministerial, su recomendación sobre si la consideración para la restauración del ministro a la condición de buena relación con la iglesia es apropiada. (540.8)

540.3

En caso de que el ministro bajo disciplina no responda al proceso de restauración debe hacerse un esfuerzo diligente para promover la restauración del cónyuge y la familia del ministro mientras se busca activamente involucrar o volver a involucrar al ministro en la restauración. Después de evaluar los esfuerzos de restauración y considerando apropiadamente el bienestar del cónyuge y la familia del ministro, el superintendente de distrito podrá suspender, concluir o redirigir los esfuerzos de restauración.

En caso de que un distrito no designe un equipo de restauración o el equipo de restauración designado no cumpla con sus responsabilidades dentro de los 180 días después de la fecha en que el ministro fue puesto bajo disciplina, el ministro bajo disciplina puede solicitar a la Junta de Superintendentes Generales que transfiera a otro distrito la responsabilidad de facilitar los esfuerzos para su restauración y para actuar sobre su aplicación posterior, si ésta llegara a efectuarse, para restaurar la condición de buena relación con la iglesia y restablecer los derechos, privilegios y responsabilidades como miembro del cuerpo ministerial. Esta opción de transferencia también está disponible, para el ministro en cuestión, en caso de que un distrito no responda a su solicitud de restauración a la condición de buena relación con la iglesia. (540–540.2, 540.4–540.12)

540.4

Un miembro del cuerpo ministerial que no esté en buena relación con la iglesia no podrá tener posición alguna de confianza o autoridad en la iglesia o en sus cultos, tales como: predicar, liderar la alabanza, ser maestro de escuela dominical o de un grupo pequeño. El ministro puede servir en estas funciones o recibir una función ministerial solo con la recomendación favorable del equipo de restauración nombrado por el distrito para trabajar con el ministro y el consentimiento de la junta consultora de distrito, la junta de credenciales ministeriales de distrito o junta de ministerio de distrito, el superintendente de distrito y el superintendente general en jurisdicción. Una recomendación favorable indica que se ha determinado que el ministro y su cónyuge y familia han progresado lo suficiente en el proceso de restauración como para justificar que se le permita de nuevo ser útil en alguna posición de confianza y autoridad. La aprobación para servir en una posición de confianza o autoridad podrá concederse con o sin restricciones y puede retirarse por parte del superintendente de distrito en consulta con el equipo de restauración. (606.1–606.2, 606.5, 606.11–606.12)

540.5

Previa solicitud de un ministro bajo disciplina para la restauración de la condición de buena relación con la iglesia según lo dispuesto en el párrafo 540.6, el equipo de restauración puede recomendar al superintendente de distrito y a la junta de distrito apropiada o al comité nombrado que la solicitud sea considerada de acuerdo con las provisiones del párrafo 540.8, o que el ministro continúe en el proceso de restauración por un período de tiempo adicional y especificado antes de volver a solicitarlo.

En el caso de que el equipo de restauración haya concluido sus esfuerzos y el ministro bajo disciplina no solicite la restauración a la condición de buena relación con la iglesia, el ministro permanecerá bajo disciplina a menos que se decida 1) expulsar al ministro de la membresía y ministerio de la Iglesia del Nazareno, o 2) conceder la aprobación al ministro para que renuncie a su credencial y se convierta en miembro laico de la iglesia. En situaciones de renuncia de credenciales por parte de un ministro que ha estado bajo disciplina, cuando hay evidencia de restauración considerable y sostenida, se debe tener el cuidado de reconocer y celebrar apropiadamente dicho progreso. (539.5, 540.10)

540.6

Solicitud de restauración a la condición de buena relación con la iglesia. Un ministro que haya sido relevado de los derechos, privilegios y responsabilidades como miembro del cuerpo ministerial puede solicitar la restauración a la condición de buena relación con la iglesia y la devolución de su credencial, sujeto a los requisitos de elegibilidad del párrafo 540.7. Tal aplicación debe ser presentada al superintendente de distrito por lo menos seis meses antes de la siguiente reunión programada de la asamblea de distrito y debe cumplir con el plan aprobado por el distrito. El su pe rin ten den te de distrito notificará la recepción de esta solicitud dentro de 30 días.

540.7

Un ministro puede solicitar el restablecimiento a la condición de buena relación con la iglesia y la devolución de su credencial siempre y cuando el equipo de restauración asignado al ministro apoye favorablemente dicha solicitud y pueda atestiguar que el ministro ha participado activa y consistentemente durante al menos dos años en un proceso de restauración bajo su supervisión. Un ministro que, a su juicio, se haya esforzado por participar activa y consistentemente durante al menos cuatro años en tal proceso de restauración, puede solicitar el restablecimiento de la condición de buena relación con la iglesia con o sin el apoyo favorable del equipo de restauración a su solicitud.

Cuando un ministro bajo disciplina ha participado en la restauración desde el principio, el tiempo mínimo requerido antes de solicitar la restauración a la condición de buena relación con la iglesia comenzará con la primera reunión oficial del ministro con el equipo de restauración o 60 días después de la fecha en que un equipo de restauración fue asignado inicialmente al ministro. En los casos en que un ministro haya pospuesto o interrumpido su participación en el proceso de restauración, el superintendente de distrito, en consulta con el equipo de restauración, determinará si se ha cumplido el tiempo mínimo requerido antes de solicitar la restauración. (538, 540.3)

540.8

Respuesta a una solicitud de restauración a la
condición de buena relación con la iglesia. La junta de credenciales ministeriales de distrito o junta de ministerio de distrito, o un comité del mismo tipo nombrado por el superintendente de distrito, considerará cualquier solicitud de restauración a la condición de buena relación con la iglesia recibida por el superintendente de distrito y:

  1. Verificará que la solicitud sea válida, habiendo cumplido todas las condiciones para su presentación;
  2. Solicitará y evaluará la recomendación del equipo de restauración;
  3. Entrevistará al ministro que busque la restauración a la condición de buena relación con la iglesia y cualquier otra persona que considere apropiado entrevistar;
  4. Determinará si se recomienda que los derechos, privilegios y responsabilidades como miembro del cuerpo ministerial sean reintegrados al ministro y su credencial devuelta.

Cuando se haya presentado una solicitud por lo menos 180 días antes de la siguiente asamblea distrital programada, se deberá completar la consideración a dicha solicitud y hacer la recomendación al superintendente de distrito antes de esa asamblea de distrito. Una recomendación para reintegrar los derechos, privilegios y responsabilidades de un miembro del cuerpo ministerial a un ministro cuya credencial haya sido entregada debido a conducta sexual impropia requerirá una aprobación de dos terceras partes de la junta consultora de distrito. La recomendación debe presentarse a la Junta de Superintendentes Generales dentro de un año a partir de la fecha de la solicitud más reciente del ministro para la restauración a la condición de buena relación con la iglesia. Las excepciones a los plazos especificados en este párrafo deben tener la previa aprobación por escrito del superintendente general en jurisdicción. (540.2, 540.3, 540.6, 540.7, 540.12)

540.9

Una persona que sea culpable de conducta sexual impropia donde estén implicados menores de edad no deberá ser restituida a la condición de buena relación con la iglesia como miembro del cuerpo ministerial ni se le deberá permitir tener ninguna credencial ministerial, servir en alguna posición de responsabilidad con menores de edad o ser electo o nombrado a ningún puesto de liderazgo, en la iglesia local. Se considera menor de edad a cualquier ser humano que tenga menos de 18 años de edad, a menos que la legislación interna de un estado o país determine que la mayoría de edad se alcance después de los 18 años. (129.30, 600, 606.1–606.2, 606.5, 606.11–606.12, 916)

540.10

La junta de credenciales ministeriales de distrito o junta de ministerio de distrito o el comité de la misma, habiendo considerado una solicitud de restauración a la condición de buena relación con la iglesia presentada dentro del plazo permitido, puede recomendar al su pe rin ten den te de distrito y a las juntas distritales apropiadas cualquiera de las siguientes opciones:

  1. Que el ministro sea restaurado a la condición de buena relación con la iglesia y su credencial devuelta;
  2. Que el ministro continúe en un proceso de restauración por un período específico de tiempo antes de volver a solicitar la restauración a la condición de buena relación con la iglesia;
  3. Que se amplíe el período de restauración y se revise el plan de restauración (por ejemplo, un re-involucramiento supervisado en el ministerio, nombrar a un nuevo equipo de restauración o tratar asuntos personales, matrimoniales o familiares);
  4. Que el ministro continúe bajo disciplina;
  5. Que el ministro no sea restaurado a la condición de buena relación con la iglesia, pero que la evidencia de restauración sea reconocida y celebrada apropiadamente, y que se conceda permiso para que el ministro renuncie a su credencial;
  6. Que el ministro sea expulsado de la membresía y ministerio de la Iglesia del Nazareno.(539.5, 540.7, 540.12)

540.11

En caso de que a un ministro bajo disciplina le sean rechazadas dos solicitudes de restablecimiento, la solicitud podrá ser considerada por la Junta de Superintendentes Generales para transferir a otro distrito la responsabilidad de la recuperación y posible restablecimiento a buena relación del ministro en cuestión. En caso que por tercera ocasión se le niegue la solicitud para restablecer su buena relación y la restitución de los derechos, privilegios y responsabilidades como miembro del cuerpo ministerial, el ministro podrá ser laico si lo aprobara la junta consultora de distrito. (538.13, 539.6)