538.4

El ministro licenciado activamente asignado como pastor o pastor asociado o pastor ayudante de una Iglesia del Nazareno será miembro votante de la asamblea de distrito. (201)

538.5

El candidato electo a las órdenes de presbítero o de diácono será ordenado por la imposición de las manos del superintendente general y de los presbíteros con los ejercicios religiosos apropiados bajo la dirección del superintendente general
que preside. (307.4)

538.6

El superintendente general que tenga jurisdicción extenderá a la persona así ordenada un certificado de ordenación firmado por el superintendente general en jurisdicción, por el superintendente de distrito y por el secretario de distrito. (535.1)

538.7

En caso de que el certificado de ordenación de un presbítero o diácono se haya extraviado, mutilado o destruido, se le puede extender un certificado duplicado por recomendación de la junta consultora de distrito. Tal recomendación deberá hacerse directamente al superintendente general en jurisdicción y, después de su aprobación, el secretario general emitirá un duplicado del certificado. En el reverso del certificado deberá incluirse el número original junto con la palabra DUPLICA-DO. Si el superintendente general, superintendente de distrito o el secretario de distrito que firmaron el certificado original no están disponibles, lo firmarán el su pe rin ten den te general en jurisdicción, el superintendente de distrito y el secretario de distrito, del distrito que solicita el certificado duplicado. En el reverso deberá incluirse la siguiente declaración, manuscrita o impresa, o en ambas formas, y deberán firmar el superintendente general en jurisdicción, el su pe rin ten den te de distrito y el secretario de distrito.

Este certificado se extiende en lugar del certificado original de ordenación dado a (nombre) el _____ (día) de _____________ (mes) de 20___ (año), por (organización que lo ordenó), el (fecha en la cual fue ordenado(a) ) y su certificado original de ordenación fue firmado por (superintendente general, su pe rin ten den te de distrito
y secretario de distrito).

El certificado original fue (extraviado, mutilado, destruido).
________________________ Superintendente general
________________________ Superintendente de distrito
________________________ Secretario de distrito

538.8

Todos los miembros del cuerpo ministerial asignados y sin asignación deben ser miembros activos en una Iglesia del Nazareno en donde serán fieles en la asistencia, los diezmos y en la participación de los ministerios de la iglesia. Excepciones a este requisito podrán ser concedidas sólo por la aprobación de la junta consultora de distrito. Cualquier miembro del cuerpo ministerial que no es miembro de una Iglesia del Nazareno en el distrito en el que tiene sus credenciales y al que no se le ha otorgado una excepción queda sujeto a disciplina por acción de la junta consultora de distrito. (522, 538.10)

538.9

Todos los presbíteros y diáconos serán miembros ministeriales de la asamblea de distrito en la que tienen su afiliación, a la cual le rendirán un informe anual. Si un presbítero o diácono no presentara su informe a la asamblea de distrito por dos años consecutivos, personalmente o por carta, dejará de ser miembro de ella si así lo decidiera la asamblea. (201, 205.3, 521, 536.1)

538.10

La membresía de cualquier ministro ordenado cesará si se ha afiliado a otra iglesia o denominación diferente a la Iglesia del Nazareno, o si está participando en otro ministerio cristiano y no tiene la aprobación de la junta consultora de distrito donde tiene su membresía ministerial y la aprobación por escrito de la Junta de Superintendentes Generales La asamblea de distrito hará que se anote en las actas la siguiente declaración: “Ha cesado su membresía y ministerio en la Iglesia del Nazareno por haberse unido a otra iglesia, denominación o ministerio”. (107, 112)

538.11

Cualquier miembro del cuerpo ministerial que retire su nombre o haya sido expulsado de la lista de miembros de una iglesia local cuando no estaba en buenas relaciones con la iglesia, podrá afiliarse nuevamente a la Iglesia del Nazareno únicamente con el consentimiento de la junta consultora de distrito del distrito del cual se retiró o fue expulsado de su membresía. La junta consultora de distrito puede conceder su consentimiento con la condición de que el ex ministro permanezca subsecuentemente como miembro laico de la iglesia o, con la aprobación del superintendente de distrito y el superintendente general en jurisdicción, que el ex ministro sea readmitido como miembro del cuerpo ministerial bajo disciplina habiendo afirmado su disposición a participar activa y consistentemente en un proceso de restauración. (539.6)

538.12

El nombre de un presbítero o diácono cuyo nombre fue borrado de la lista de ministros de una asamblea de distrito y que no haya presentado su credencial no podrá ser reconocido por ningún otro distrito sin el consentimiento escrito de la asamblea de distrito que borró su nombre, excepto que se indique lo contrario. La junta consultora de distrito puede actuar en una petición de transferencia de jurisdicción entre asambleas. (538.11)

538.13

Un ministro ordenado deberá tener la aprobación anual por escrito de la junta consultora de distrito para:

  • conducir regularmente actividades eclesiásticas independientes que no estén bajo la dirección de la Iglesia del Nazareno, o
  • llevar a cabo misiones independientes o actividades eclesiásticas no autorizadas, o
  • unirse al personal de una iglesia independiente o de otro grupo religioso, ministerio cristiano o denominación.

En caso de que un ministro ordenado no cumpla con estos requisitos podrá, por recomendación del voto de dos tercios de los miembros de la junta de credenciales ministeriales de distrito o de la junta de ministerio de distrito, y por acción de la asamblea de distrito, ser expulsado de la membresía y el ministerio de la Iglesia del Nazareno. La determinación final sobre si una actividad específica constituye “una misión independiente” o “una actividad eclesiástica no autorizada” recaerá sobre la Junta de Superintendentes Generales (112–112.1, 532.9)