536

El ministro jubilado es aquel al que la asamblea del distrito de la cual es miembro le ha concedido dicha relación, previa recomendación de la junta de credenciales ministeriales de distrito o junta de ministerio de distrito. Cualquier cambio en la relación deberá ser aprobado por la asamblea de distrito, por recomendación de la junta de credenciales ministeriales de distrito.

536.1

La jubilación no priva al ministro de sus actividades ministeriales ni de la membresía en la asamblea de distrito. El ministro que haya estado sirviendo en una función “asignada” al tiempo de solicitar la relación de jubilado o a la edad normal de jubilación puede ser colocado en una relación de “jubilado asignado”. Sin embargo, un ministro en una relación “sin asignación” en cualquiera de las situaciones antedichas será colocado en la relación de “jubilado no asignado”. (201, 538.9)

536.2

Los ministros jubilados (con o sin asignación) permanecen obligados a presentar anualmente un informe a la asamblea de distrito. En el caso de los ministros jubilados que no puedan presentar un informe debido a los limitantes más allá de su control, la asamblea de distrito podrá, con la recomendación de la junta de credenciales ministeriales de distrito o junta de ministerio de distrito, otorgar el estatus “jubilado de edad provecta” al ministro, con lo que cumplirá perpetuamente la obligación de presentar anualmente un informe. (538.9)

537

Cuando un miembro del cuerpo ministerial desee trasladarse a otro distrito puede extendérsele carta de traslado de su afiliación como ministro por el voto de la asamblea de distrito o de la junta consultora de distrito en el intervalo entre asambleas del distrito del cual es miembro. Tal traslado puede ser recibido por la junta consultora de distrito en el intervalo entre asambleas, dándole al interesado todos los derechos y privilegios de membresía en el distrito en el cual es recibido, sujeto a la aprobación final de la junta de credenciales ministeriales de distrito y la asamblea de distrito. (205.8–205.9, 226, 231.9–231.10)

537.1

La carta de traslado de un ministro licenciado será válida sólo cuando un informe detallado de sus calificaciones del programa validado de estudios para ministros licenciados, debidamente certificado por el secretario de la junta de estudios ministeriales de distrito que le extiende la carta, haya sido enviado al secretario de la junta de estudios ministeriales de distrito receptor. El secretario de la junta de estudios ministeriales de distrito receptor le notificará al secretario de su distrito que ha recibido el informe de las calificaciones del ministro licenciado. El ministro trasladado deberá cerciorarse de que el informe de sus calificaciones del programa de estudios sea enviado al distrito receptor. (233.1–233.2)

537.2

La asamblea de distrito que reciba una carta de traslado deberá notificar, a la asamblea de distrito que la expidió, la recepción de la membresía de la persona transferida. La persona seguirá siendo miembro de la asamblea de distrito expedidora de la carta hasta que el traslado sea recibido por voto de la asamblea del distrito a la cual fue expedida. Dicha carta será válida sólo hasta la clausura de la siguiente asamblea del distrito a la cual fue dirigida. (205.8, 226, 231.10)

538

Las siguientes definiciones se refieren a términos relacionados con regulaciones generales para ministros de la Iglesia del Nazareno:

Cuerpo Ministerial: Presbíteros, diáconos y ministros licenciados. (530, 531, 532)

Laicado: Miembros de la Iglesia del Nazareno que no son parte del cuerpo ministerial.

Activo: Un miembro del cuerpo ministerial que cumple una función asignada.

Asignado:La condición de un miembro del cuerpo ministerial activo en una de las funciones enumeradas en los párrafos 505–528.

Sin asignación:La condición de un miembro del cuerpo ministerial que está en buenas relaciones con la iglesia pero que, en el momento, no está activo en una de las funciones enumeradas en los párrafos 505–528.

Jubilado asignado: La condición de un miembro jubilado del cuerpo ministerial que se encontraba asignado cuando se requirió su jubilación.

Jubilado sin asignación: La condición de un miembro jubilado del cuerpo ministerial que no se encontraba asignado cuando se requirió su jubilación.

Lista de ministros: Una lista de los ministros, licenciados y ordenados, que estén en buenas relaciones con la iglesia como miembros del cuerpo ministerial y que no hayan archivado sus credenciales.

Buenas relaciones con la iglesia: La condición de un miembro del cuerpo ministerial que no tiene acusaciones pendientes sin resolverse, no está actualmente bajo disciplina y cuya credencial no ha sido entregada.

Remoción: La acción tomada por una asamblea de distrito para excluir de la lista de ministros los nombres de aquellos miembros del cuerpo ministerial que hayan renunciado o entregado sus credenciales o cuya credencial haya sido suspendida o revocada.

Bajo disciplina: La condición del miembro del cuerpo ministerial al que se le ha relevado, totalmente o en parte, de sus derechos, privilegios y responsabilidades como miembro de dicho cuerpo, por medio de una acción disciplinaria.

Suspensión: Serie de acciones disciplinarias, excluyendo la
entrega de credenciales, por las cuales un ministro es temporalmente relevado de sus derechos, privilegios y responsabilidades de ser miembro del cuerpo ministerial hasta que las condiciones para su restauraación se cumplan.

Expulsado: La condición de un miembro del cuerpo ministerial cuya credencial ha sido revocada y ha sido removido de la membresía de la Iglesia del Nazareno.

Credencial archivada: La condición de la credencial de un miembro del cuerpo ministerial que está en buenas relaciones con la iglesia y que, por inactividad en el ministerio, se ha privado de sus derechos, privilegios y responsabilidades como miembro de dicho cuerpo al archivar su credencial en la oficina del secretario general. La persona que haya archivado su credencial continúa siendo miembro del cuerpo ministerial y sus derechos, privilegios y responsabilidades como tal pueden ser restablecidos, de acuerdo con el párrafo 539.10. (539, 539.1)

Credencial entregada: La condición de la credencial de un miembro del cuerpo ministerial que, por causa de conducta impropia, acusaciones, confesiones, como resultado de la acción de una junta de disciplina, o por acción voluntaria debido a cualquier otra razón, excepto la de inactividad en el ministerio, ha sido relevado de los derechos, privilegios y responsabilidades del cuerpo ministerial. La persona cuya credencial es entregada es miembro del cuerpo ministerial, pero bajo disciplina. Los derechos, privilegios y responsabilidades de ser miembro de dicho cuerpo pueden ser restablecidos a esta persona previa restauración al estado de buenas relaciones con la iglesia y la devolución de la credencial.

Renuncia de credencial: La condición de la credencial de un miembro del cuerpo ministerial que rinde sus derechos, privilegios y responsabilidades como miembro de dicho cuerpo y en lugar de ello se torna miembro laico de la iglesia. Un miembro del cuerpo ministerial que no está en buena relación puede renunciar a su credencial sólo con la aprobación de la junta consultora de distrito. (539.1, 539.5)

Revocación de credencial: La condición de la credencial de un miembro del cuerpo ministerial que ha sido expulsado del ministerio y membresía de la Iglesia del Nazareno. El nombre del ministro cuya credencial ha sido revocada será removido de la lista de ministros.

Devolución de credencial: La acción que acompaña al restablecimiento de los derechos, privilegios y responsabilidades como miembro del cuerpo ministerial a un ministro cuya credencial ha sido archivada, entregada, renunciada o removida.

Restauración: El proceso para ayudar a un ministro relevado, voluntariamente o no, de los derechos, privilegios y responsabilidades del cuerpo ministerial, y a su cónyuge y familia en restauración de su salud e integridad. Los esfuerzos que lleven a la restauración se deben realizar de manera independiente del proceso para determinar si la devolución de la credencial al ministro es adecuada y aconsejable.

Devolución de credenciales: Otorgar los derechos, privile-
gios y responsabilidades como miembro del cuerpo ministerial al ministro cuya credencial fue archivada, suspendida, renunciada o removida, con la condición de haber sido restablecido a buenas relaciones con la iglesia y de tener todas las aprobaciones requeridas.

Acusación: Documento firmado por lo menos por dos miembros de la Iglesia del Nazareno en el que se acusa a un miembro de la Iglesia del Nazareno de conducta la cual, de ser probada, causaría que el miembro fuese sujeto a disciplina bajo los términos del Manual.

Conocimiento: Estar al tanto de hechos que uno ha conocido por medio del ejercicio de sus propios sentidos.

Información: Hechos que uno ha conocido por medio de otras personas.

Creencia: Conclusión a la que se ha llegado de buena fe, basada en conocimiento e información.

Comité de investigación: Comité nombrado de acuerdo con el Manual para que recabe información en cuanto a una supuesta conducta impropia o de la cual se sospeche.

Cargos Documento que describe específicamente la conducta de un miembro de la Iglesia del Nazareno la cual, de ser probada, sería la base de medida disciplinaria bajo los términos del Manual.

538.1

Un miembro del cuerpo ministerial estará sujeto a disciplina si lleva a cabo regularmente actividades eclesiásticas independientes que no estén bajo la dirección de la Iglesia del Nazareno o actúe como miembro del personal de una iglesia independiente de otro grupo religioso sin la aprobación por escrito de la junta consultora de distrito donde es miembro y la aprobación por escrito de la Junta de Superintendentes Generales. (538.13, 606.1)

538.2

Todo miembro del cuerpo ministerial siempre debe dar la debida consideración al consejo combinado del superintendente de distrito y la junta consultora de distrito. (519)

538.3

Cualquier pretensión de un miembro del cuerpo ministerial y/o miembros de su familia que dependan de él o de ella, para participar de algún plan o fondo que tenga la iglesia, o que tuviere después, para ayuda o manutención de los ministros incapacitados o ancianos, se basará solamente en el servicio regular activo rendido por el ministro como pastor o evangelista asignado o en otra función reconocida, con la sanción de la asamblea de distrito. Por esta regla quedan excluidos de esta participación los que dediquen al ministerio sólo parte de su tiempo y los que presten servicios ocasionalmente.